Articulo 63 Cooperativas de Illes Balears
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Artículo 63. Responsabilidad.

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1. Los miembros del consejo rector, los interventores y el director deberán realizar sus funciones con la diligencia que corresponde a un gestor ordenado de cooperativas y a un representante leal, y deberán guardar secreto sobre los datos que tengan carácter confidencial aún después de haber cesado en sus funciones.

2. Todos ellos responderán frente a la cooperativa y los socios del perjuicio que causen por los actos o por las omisiones contrarios a la ley o en los estatutos, o por los realizados sin la diligencia debida con que tienen que ejercer el cargo.

3. La responsabilidad de los miembros de los órganos colegiados frente a la cooperativa y los socios es de carácter solidario, excepto en los supuestos relativos a la intervención en que los estatutos ha previsto responsabilidad mancomunada.

4. La responsabilidad frente a terceros tendrá el carácter que establece la legislación estatal aplicable al caso.

5. Los miembros de los órganos colegiados en el ejercicio de sus funciones quedarán exentos de responsabilidad en los supuestos siguientes:

a) Quienes, habiendo asistido a la reunión en que se adoptó el acuerdo, acrediten que han votado en contra mediante constatación expresa de esta circunstancia en el acta; quienes no han participado en la ejecución del acuerdo o quienes han hecho todo lo conveniente para evitar el daño.

b) Quienes prueben que no han asistido a la reunión en que se ha adoptado el acuerdo y que no han tenido ninguna posibilidad de conocerlo o, habiéndolo conocido, han hecho todo lo conveniente para evitar el daño y no han participado en la ejecución del acuerdo.

c) Quienes acrediten haber propuesto al presidente del órgano la adopción de las medidas pertinentes para evitar el daño o el perjuicio irrogado a la cooperativa como consecuencia de la inactividad del órgano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2003 en vigor desde 29-04-2003