Articulo 63 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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»Artículo 63. Responsabilidad civil y penal.
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El régimen disciplinario que establece esta ley se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios de la Policía Local de Extremadura, que se hará efectiva en la forma legalmente establecida.
