Articulo 63 Coordinación de policías locales de Galicia
Artículo 63. Causas.
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1. Se podrá pasar a la segunda actividad por:
Cumplimiento de las edades que se determinan para cada escala.
Disminución de las condiciones psicofísicas para el desempeño de la función policial.
Embarazo y lactancia.
2. En la situación de segunda actividad se permanecerá hasta el pase a la jubilación o a otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que la causa del pase a la situación de segunda actividad fuese por embarazo, lactancia o insuficiencia de las aptitudes psicofísicas y que tales circunstancias hubieran desaparecido. En el supuesto de disminución de las condiciones psicofísicas será el tribunal médico a que se refiere el artículo 73 de la presente Ley el que aprecie que tal insuficiencia ha desaparecido.
