Artículo 63 D.129/2026, ...s sociales

Artículo 63. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales

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Artículo 63. Creación de programas y centros de iniciativa pública y privada en la atención primaria de carácter específico.

Vigente

Las Administraciones públicas y las entidades privadas podrán promover el desarrollo de programas o la creación de centros de atención primaria de carácter específico para la provisión de prestaciones y funciones propias de este nivel funcional, de acuerdo con el apartado 2 del anexo al presente decreto.

Dichos programas y centros deberán vincularse y coordinarse con servicios de atención primaria de carácter específico, debiendo ser autorizados conforme a lo establecido reglamentariamente. Los programas que no requieran autorización por no tener un carácter regular o permanente deberán inscribirse en el registro correspondiente.