Articulo 63 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 63. Antigüedad del edificio o la vivienda.
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1. Los edificios y viviendas objeto de las actuaciones de rehabilitación reguladas en este capítulo deberán tener una antigüedad superior a veinte años.
2. Quedan excluidos de esta condición los edificios y viviendas objeto de mejoras de la accesibilidad.
