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Articulo 63 Deporte de Andalucía -Derogada-

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Artículo 63. Procedimiento sancionador.

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1. El ejercicio de la potestad sancionadora deportiva requerirá la previa tramitación de un procedimiento ajustado a los principios establecidos en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de seis meses desde que se inició.

2. Durante la tramitación del procedimiento sancionador y por acuerdo motivado, se podrán adoptar medidas cautelares con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final, de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o cuando lo exija el interés general.