Articulo 63 Derecho civil patrimonial

Articulo 63 Derecho civil patrimonial

Ver Indice
»

Artículo 63.-Normas supletorias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Para suplir las omisiones de cualesquiera contratos relativos a la ganadería, regirán los usos observados en el lugar de cumplimiento y los principios generales en los que, tradicionalmente, se inspira el ordenamiento jurídico aragonés y, solo en su defecto, el Derecho general del Estado.