Articulo 63 Derecho a la Educación
Articulo 63 Derecho a la Educación

Articulo 63 Derecho a la Educación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo sesenta y tres.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En los supuestos de rescisión del concierto, la Administración educativa competente adoptará las medidas necesarias para escolarizar a aquellos alumnos que deseen continuar bajo régimen de enseñanza gratuita, sin que sufran interrupción en sus estudios.

2. Si la obligación incumplida hubiera consistido en la percepción indebida de cantidades, la rescisión del concierto supondrá para el titular la obligación de proceder a la devolución de las mismas en la forma que en las normas generales se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1985 en vigor desde 04-07-1985