Articulo 63 Derechos y Atención al Menor
- Norma derogada desde el 30 de agosto de 2021, excepto el título III, que se mantendrá vigente a partir de dicha fecha. - Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucia.
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»Artículo 63. Medidas cautelares.
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1. El órgano competente para resolver, podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales. En todo caso habrán de adoptarse las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física y moral del menor.
2. Las medidas cautelares deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto concreto.
