Articulo 63 Derechos y Atención a Personas con Discapacidad
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Artículo 63. Interés superior.

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Toda persona con discapacidad tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado.

En caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior de la persona con discapacidad sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-10-2017 en vigor desde 24-10-2017