Articulo 63 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 63. Constitución de los registros
1. Con el fin de recoger todas las situaciones, actuaciones y agentes que intervienen en el proceso de atención y protección a la infancia se constituyen en la Comunidad de Madrid los siguientes registros administrativos en materia de atención y promoción de los derechos de la Infancia y la adolescencia:
a) El Registro de Medidas de Protección de la Comunidad de Madrid.
b) El Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes.
c) El Registro de Entidades Colaboradoras de Protección a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
d) El Registro de las situaciones de riesgo declaradas por las entidades locales.
2. Los registros a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior estarán adscritos orgánicamente a la consejería con competencias en materia de protección de la infancia y la adolescencia.
3. La inscripción de los datos contenidos en estos registros se hará en soporte informático.
La información contenida en estos registros será recogida, tratada y custodiada con arreglo a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
4. Reglamentariamente se establecerán el carácter, el contenido, la forma y los efectos de la inscripción en los diferentes registros, los órganos obligados a suministrar la información, las personas legitimadas para acceder a su contenido, los supuestos y procedimiento para la cesión de datos debidamente desagregados al Sistema de Información sobre Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid, así como los sistemas de coordinación que se establezcan entre estos y los de otras Administraciones.