Articulo 63 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 63 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 63. Constitución de los registros

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1. Con el fin de recoger todas las situaciones, actuaciones y agentes que intervienen en el proceso de atención y protección a la infancia se constituyen en la Comunidad de Madrid los siguientes registros administrativos en materia de atención y promoción de los derechos de la Infancia y la adolescencia:

a) El Registro de Medidas de Protección de la Comunidad de Madrid.

b) El Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes.

c) El Registro de Entidades Colaboradoras de Protección a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

d) El Registro de las situaciones de riesgo declaradas por las entidades locales.

2. Los registros a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior estarán adscritos orgánicamente a la consejería con competencias en materia de protección de la infancia y la adolescencia.

3. La inscripción de los datos contenidos en estos registros se hará en soporte informático.

La información contenida en estos registros será recogida, tratada y custodiada con arreglo a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

4. Reglamentariamente se establecerán el carácter, el contenido, la forma y los efectos de la inscripción en los diferentes registros, los órganos obligados a suministrar la información, las personas legitimadas para acceder a su contenido, los supuestos y procedimiento para la cesión de datos debidamente desagregados al Sistema de Información sobre Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid, así como los sistemas de coordinación que se establezcan entre estos y los de otras Administraciones.