Articulo 63 Se desarrolla la Ley 13/1998 de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre
Artículo 63. Sanciones.
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Uno. Las infracciones a que se refieren los artículos 60 a 62 anteriores serán sancionados de la siguiente forma:
1. Las infracciones muy graves, con la revocación de la autorización o con multa entre 3.005,06 Euros y hasta 12.020,24 Euros.
2. Las infracciones graves, con suspensión de la autorización por plazo hasta seis meses o con multa entre 601,01 Euros y 3.005,06 Euros
3. Las infracciones leves con multa hasta 601,01 Euros.
Dos. Las infracciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 62 anterior serán sancionadas con multa hasta 3.005,06 Euros, respondiendo solidariamente, junto con el sujeto infractor, el titular del establecimiento en que la infracción se realizase si aquél fuese su empleado o dependiente o si se cometiese con su conocimiento.
- Artículo modificado (Se actualizan las cuantías a euros) por REAL DECRETO 1/2007, de 12 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenacion del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el Estatuto concesional de la red de expendedurias de tabaco y timbre.
(BOE de 20-01-2007) en vigor desde 21-01-2007
