Articulo 63 Desarrollo de...s competen

Articulo 63 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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Artículo 63. Servicio de atención de noche.

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1. El servicio de atención de noche no intensivo será compatible, con los límites de intensidad que se regulan en los apartados siguientes y atendiendo a lo que se disponga en el programa individual de atención, con el servicio de teleasistencia y con los servicios de promoción de la autonomía personal, así como con la libranza vinculada a la adquisición de estos servicios.

2. Será compatible con los servicios de promoción de la autonomía personal o libranza vinculada a la adquisición de estos servicios, con el siguiente límite de intensidad:»

Grado de dependencia

Servicio de atención de noche no intensivo

Servicios de promoción de la autonomía personal

Grado III

Hasta 21 noches/mes

56 h/mes

Grado II

Hasta 12 noches/mes

31 h/mes

Grado I

Hasta 6 noches/mes

20 h/mes