Articulo 63 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Artículo 63. Servicio de atención de noche.
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1. El servicio de atención de noche no intensivo será compatible, con los límites de intensidad que se regulan en los apartados siguientes y atendiendo a lo que se disponga en el programa individual de atención, con el servicio de teleasistencia y con los servicios de promoción de la autonomía personal, así como con la libranza vinculada a la adquisición de estos servicios.
2. Será compatible con los servicios de promoción de la autonomía personal o libranza vinculada a la adquisición de estos servicios, con el siguiente límite de intensidad:»
| Grado de dependencia | Servicio de atención de noche no intensivo | Servicios de promoción de la autonomía personal |
| Grado III | Hasta 21 noches/mes | 56 h/mes |
| Grado II | Hasta 12 noches/mes | 31 h/mes |
| Grado I | Hasta 6 noches/mes | 20 h/mes |
- Artículo modificado (63 (apdo. 2)) por ORDEN de 19 de abril de 2013 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por lo que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
(G de 06-05-2013) en vigor desde 16-07-2012
