Artículo 63 para el desar...en Galicia

Artículo 63 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia

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Artículo 63. Ecosistema de inteligencia artificial de Galicia

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1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público promoverán un ecosistema emergente de investigación e innovación en inteligencia artificial como un entorno que incluya a todos los actores, infraestructuras, dinámicas de colaboración y factores necesarios para fomentar el desarrollo, la adopción y el uso responsable de esta tecnología.

La entidad instrumental con competencias en el ámbito de las tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico creará el Mapa del ecosistema de inteligencia artificial de Galicia, identificando a los agentes que operan en la Comunidad Autónoma de Galicia invirtiendo, diseñando, creando u operando con soluciones de inteligencia artificial innovadoras.

2. La entidad instrumental con competencias en el ámbito de las tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico promoverá fórmulas de colaboración con los agentes identificados en el Mapa del ecosistema de inteligencia artificial de Galicia.

3. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público impulsarán la participación del ecosistema de inteligencia artificial de Galicia en los ecosistemas promovidos por las autoridades nacionales e internacionales competentes.