Articulo 63 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
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»Artículo 63. Órgano competente para la disposición.
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Dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos, corresponderá la disposición de los gastos, al presidente o al Pleno de la entidad local, o al órgano facultado para ello en los correspondientes estatutos de los organismos autónomos dependientes, de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente.

