Articulo 63 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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Artículo 63. Revisión.

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El Plan director sectorial de movilidad de las Illes Balears se revisará, en los términos que reglamentariamente se establezca, como mínimo cada ocho años. Con carácter bienal, o con una periodicidad inferior si así lo estableciera el Plan, se realizará un seguimiento de la consecución de sus objetivos y se revisarán sus determinaciones.

Modificaciones