Articulo 63 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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»Artículo 63. Revisión.
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El Plan director sectorial de movilidad de las Illes Balears se revisará, en los términos que reglamentariamente se establezca, como mínimo cada ocho años. Con carácter bienal, o con una periodicidad inferior si así lo estableciera el Plan, se realizará un seguimiento de la consecución de sus objetivos y se revisarán sus determinaciones.
Modificaciones
- Artículo modificado (63) por Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears
(PM de 28-06-2014) en vigor desde 29-06-2014
