Articulo 63 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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»Artículo 63. Revisión.
Vigente
El Plan director sectorial de movilidad de las Illes Balears se revisará, en los términos que reglamentariamente se establezca, como mínimo cada ocho años. Con carácter bienal, o con una periodicidad inferior si así lo estableciera el Plan, se realizará un seguimiento de la consecución de sus objetivos y se revisarán sus determinaciones.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears
(BOIB de 28-06-2014) en vigor desde 29-06-2014