Articulo 63 DLeg. 2/2000, de 29 junio, Aragón, TR. Ley de Patrimonio
- Norma derogada desde el 21 de junio de 2011. - Ley 5/2011 de 10 de Mar C.A. Aragón (Patrimonio de Aragón -Derogada-)
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»Artículo 63. Derechos de adquisición preferente.
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En lo relativo al ejercicio de posibles derechos de adquisición preferente en relación con la enajenación de bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Aragón y organismos públicos dependientes de ella, se estará a lo que dispongan las normas específicas que regulen tales derechos.

