Articulo 63 Educación de Extremadura

Articulo 63 Educación de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 63. Participación en la vida del centro.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El personal de administración y servicios, como miembro de la comunidad educativa, participará activamente en la vida del centro en orden a la consecución de los objetivos del proyecto educativo. La Administración educativa fomentará su participación en el Consejo Escolar.