Articulo 63 Empleo público de Galicia
Ver Indice
»Artículo 63. Adquisición de la condición de personal laboral
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La condición de personal laboral se adquiere por la firma del contrato de trabajo, previa acreditación de que se reúnen los requisitos y condiciones exigidos y, en su caso, de la superación del correspondiente proceso selectivo.
