Articulo 63 Enseñanzas artísticas superiores y organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales
Ver Indice
»Artículo 63. Validez de los títulos.
Vigente
Los títulos oficiales de enseñanzas artísticas superiores serán homologados por el Estado y tendrán validez en todo el Estado. Surtirán efectos plenos desde la fecha de la completa finalización de los estudios correspondientes a su obtención y facultarán a quienes los posean para disfrutar de los derechos que en cada caso otorguen las disposiciones vigentes.

