Articulo 63 -a entidades de crédito- Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros
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»Norma 63. Estados financieros reservados.
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Lo dispuesto en este título será de aplicación en la confección de los estados financieros reservados por las entidades a las que se refiere el apartado 4 de la norma 1.
