Articulo 63 Entidades Locales

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Artículo 63.

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1. En el supuesto de fallecimiento o renuncia del Alcalde, se constituirá a las doce horas del vigésimo día, contado a partir del suceso, la Asamblea Vecinal, para proceder a la elección de nuevo Alcalde, recayendo su designación en el elector que mayor número de votos obtenga. En caso de empate se realizará una segunda votación y de persistir, se resolverá por sorteo, entre los que hayan empatado en número de votos.

2. De no existir Teniente de Alcalde para la convocatoria de la sesión de elección de Alcalde, el Secretario del Concejo expondrá en el lugar de costumbre la comunicación de constitución de la Asamblea Vecinal.