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Artículo 63 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía

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Artículo 63. Priorización en las medidas de apoyo.

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1. Las convocatorias por las que se articule el programa específico de apoyo podrán delimitar su ámbito material de intervención en función de:

a) El grado de incidencia industrial de los espacios productivos.

b) El grado de obsolescencia de los espacios productivos, en el caso de intervenciones de modernización y regeneración.

c) El nivel de infraestructuras y dotaciones o la especialización del espacio productivo, de acuerdo con la clasificación prevista en el artículo 25.1, letras a) y b), de esta ley.

2. En el marco de las convocatorias o convenios por los que se articule el programa específico de apoyo, tendrán preferencia para una mayor intensidad de incentivo o una mayor puntuación en los criterios de valoración, en su caso, las actuaciones o proyectos en el siguiente orden:

a) Que se destinen al refuerzo o extensión de la infraestructura energética en espacios productivos situados en municipios prioritarios en materia de despoblación o con un grado de obsolescencia eléctrica acreditado en el Inventario Técnico de Calidad y Capacidad Eléctrica.

b) Que tengan un mayor impacto en la creación o mantenimiento de empleo en actividades industriales y servindustriales.

c) Que su alcance permita una mejora en la clasificación como polígono industrial, o la consecución de alguna de las etiquetas previstas en el artículo 25.1.c) de esta ley.

d) Que sean promovidas por entidades de gestión y modernización.

e) Que se desarrollen en entornos institucionales propicios para el desarrollo industrial, constatándose este requisito cuando se ubiquen en un municipio adherido a la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales o se haya constituido la Oficina Local de Espacios Productivos prevista en el artículo 7 de la presente ley, ya sea esta de ámbito municipal o supramunicipal.

f) Que incluyan medidas dirigidas a una mejora en la accesibilidad al espacio productivo, así como otras medidas que redunden en el bienestar, la conciliación, la formación o el asesoramiento, seguridad y salud de las personas trabajadoras.

g) Que promuevan sistemas más respetuosos con el medio ambiente, a través de la mejora de la calidad ambiental, la reducción de las emisiones, el aumento de los espacios verdes u otras medidas.

h) Que cuenten con la especialización «fabril», de acuerdo con el artículo 25 de esta ley.

i) Que cuenten con la etiqueta como polígono integrador, de acuerdo con el artículo 25 de esta ley.

j) Que se identifique el desarrollo de proyectos en sectores de alta y media-alta tecnología, de acuerdo con el desarrollo reglamentario que la Consejería competente en materia de industria establezca, o tenga lugar en un parque científico-tecnológico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.