Articulo 63 Estatuto de l... La Mancha

Articulo 63 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha

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Artículo 63. Resguardo de depósito.

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1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa de aplicación, en caso de entrega de un bien a una empresa en el ámbito de una relación de consumo para que se haga por esta una verificación, comprobación, reparación, sustitución o cualquier otra intervención deberá entregarse un resguardo de depósito con identificación de los siguientes datos:

a) El depositario.

b) El bien depositado.

c) Una descripción de su estado.

d) La fecha de recepción.

e) El motivo del depósito.

f) La fecha aproximada de devolución del bien.

2. Se considerará que el bien se entrega en buenas condiciones, salvo que así se indique de forma detallada en el resguardo de depósito o sea incompatible con el motivo del depósito, sin que sean posibles declaraciones genéricas.