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Articulo 63 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de C. Valenciana

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Artículo 63. Protección de la salud y seguridad de los consumidores

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Constituyen infracción en materia de protección de la salud y seguridad de los consumidores.

1.Las acciones u omisiones que produzcan riesgos para la salud o seguridad de los consumidores, sea en forma deliberada o por negligencia.

2. El incumplimiento o desatención de los requerimientos o advertencias que concretamente formulen las autoridades competentes para situaciones específicas, al objeto de corregir o evitar situaciones o circunstancias que puedan resultar perjudiciales para la salud o seguridad de los consumidores.

3. El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad de productos, bienes y servicios.