Articulo 63 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi
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»Artículo 63. Requisitos de las asociaciones representativas de personas consumidoras y usuarias.
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Tendrán la consideración de asociaciones representativas las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, así como las federaciones y confederaciones constituidas por ellas, que cumplan los requisitos de implantación territorial en Euskadi, número de personas asociadas y programa de actividades que se establezcan reglamentariamente y sean inscritas con tal carácter en el Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi.
