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Articulo 63 Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi -Derogada-

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Artículo 63. Órganos competentes para imponer sanciones.

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Los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente ley son:

1. En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el director competente en materia de consumo para sanciones leves y graves, y el superior jerárquico para sanciones muy graves. Para acordar el cierre de la empresa infractora será competente el Gobierno Vasco.

2. En el ámbito de la Administración local regirá su legislación específica.