Articulo 63 Estatuto de las Personas con Discapacidad
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»Artículo 63. Sobre sanciones por no tener autorización
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Sin la autorización, provisional o definitiva, ningún centro o servicio podrá entrar en funcionamiento, pudiendo sancionarse la conducta contraria conforme al Título III de esta ley, además de acordarse el oportuno cierre del establecimiento o centro y el cese de la actividad o servicio.
