Articulo 63 Estatutos del Organismo Autonómo Hacienda Tributaria
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»Artículo 63. Patrimonio.
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Integran el patrimonio de la Hacienda Tributaria de Navarra, de acuerdo con la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra que se adscriban al Organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio, todo ello con el alcance del artículo 75 y siguientes de la citada Ley Foral.
