Articulo 63 Farmacia
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Artículo 63. Disposiciones generales.

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1. La distribución de medicamentos y otros productos farmacéuticos desde los laboratorios farmacéuticos e importadores a las oficinas y servicios de farmacia legalmente autorizados podrá realizarse a través de los almacenes mayoristas de distribución.

2. Los almacenes de distribución mayorista radicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura requerirán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, modificación, traslado y cierre.

3. Las condiciones y requisitos necesarios para la obtención de las autorizaciones anteriores serán las establecidas tanto en la normativa estatal como en aquellas disposiciones reglamentarias que, en desarrollo de la misma, pudiera dictar esta Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006