Articulo 63 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
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»Artículo 63. Compatibilidad de las intervenciones a efectos de la ejecución de controles en el sector del vino
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A efectos de la aplicación de las intervenciones en el sector vitivinícola a que se refiere el título III, capítulo III, sección 4, del Reglamento (UE) 2021/2115, los Estados miembros velarán por que los procedimientos de gestión y control aplicados a dichas intervenciones sean compatibles con el sistema integrado a que se refiere presente título, capítulo II, en lo que atañe a:
a) los sistemas de identificación de las parcelas agrícolas;
b) los controles.
