Articulo 63 Foral de Igualdad entre Mujeres y Hombres
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»Artículo 63. Reincidencia.
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A los efectos de esta ley foral, existe reincidencia cuando la persona responsable de las infracciones previstas en la misma sea sancionada mediante una resolución firme por otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, que se contará a partir de la notificación de la resolución.
