Articulo 63 Forestal de C. Valenciana
Ver Indice
»Artículo 63.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A los proyectos que afecten a terrenos forestales, les será de aplicación la legislación sectorial en evaluación de impacto ambiental, salvo lo regulado en el artículo 34 de esta ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (63) por LEY 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
(GV de 27-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Artículo modificado (63 (apdos. d) y f)) por LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
(GV de 31-12-2010) en vigor desde 01-01-2011
