Artículo 63 Forestal de Cataluña
- Conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 27 de enero, se sustituye en toda la ley «planes de producción forestal» por «planes de ordenación de recursos forestales» y «Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca» por «departamento competente en materia forestal». - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
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»Artículo 63.
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1. Una vez finalizado el aprovechamiento, los terrenos forestales deberán quedar en condiciones tales que no conlleven ningún peligro para la integridad de las masas forestales.
2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y las Entidades locales podrán ordenar la retirada del material a que se refiere el apartado 1, si el Departamento considerase que existe una situación de alto riesgo, y podrá incluso ordenar la ejecución subsidiaria a cargo de los responsables.
