Articulo 63 Garantía de l... Cantabria

Articulo 63 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria

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Artículo 63. Participación política.

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El Parlamento de Cantabria y las entidades locales promoverán la interpretación en lengua de signos española y la existencia y el empleo de los medios de apoyo a la comunicación oral y la subtitulación, en aquellas reuniones plenarias de carácter público y en cualesquiera otras de interés general en que así se determine, cuando haya participación de personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera y lo soliciten previamente.