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Articulo 63 General de Comunicación Audiovisual

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Artículo 63. Cuantificación del coste neto de la encomienda o acuerdo de prestación del servicio público de comunicación audiovisual.

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1. El mandato-marco recogerá el sistema de cuantificación del coste neto de la encomienda del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal y el sistema de devolución que exceda de dicho coste neto, conforme a las siguientes reglas:

a) Obligación de los prestadores del servicio público de disponer de separación de cuentas por actividades y de una contabilidad analítica que separe la imputación de ingresos y costes de la actividad de servicio público de las restantes actividades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas.

b) Asignación proporcional de los costes destinados de manera simultánea a desarrollar actividades de servicio público y otras que no lo son. Los que sean atribuibles en su totalidad a actividades de servicio público se asignarán íntegramente a éstas, aunque beneficien a actividades que no lo son.

2. Las Comunidades Autónomas determinarán las reglas para establecer el sistema de cuantificación del coste neto derivado del acuerdo de prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico, así como su devolución cuando sea excesiva.

3. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, la cuantificación del coste del servicio público de comunicación audiovisual equivale a la diferencia entre los costes totales de cada sociedad prestadora del servicio público de comunicación audiovisual y otros ingresos distintos de las compensaciones.