Articulo 63 General de Te...-Derogada-

Articulo 63 General de Telecomunicaciones 1998 -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 63. Títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El derecho de uso del dominio público radioeléctrico se otorgará por el órgano o autoridad competente con arreglo a esta Ley, a través de la afectación demanial o de concesión administrativa.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Reglamento al que se refiere el artículo 62 podrá establecer que la atribución del derecho al uso del dominio público radioeléctrico no se otorgue por concesión administrativa, sino por autorización administrativa, en los siguientes supuestos:

  • Si se trata de una reserva del derecho de uso especial no privativo del dominio público.

  • En caso de que se trate de una reserva del derecho de uso privativo del dominio público radioeléctrico cuando concurran todas las circunstancias siguientes:

    1. Que la utilización del referido dominio se lleve a cabo para la prestación de servicios de telecomunicaciones distintos de los disponibles al público en general o para la explotación de redes de telecomunicaciones no públicas.

    2. Que exista información suficiente que permita constatar que la oferta de dominio público supera a la demanda previsible.

    3. Que dicha información permita determinar que, por razón del espacio geográfico o el fin a que se destina, no existen problemas técnicos o económicos para el uso de dicho dominio.

3. En cualquier caso, para el otorgamiento del título concesional o de la autorización, se podrán establecer los requisitos del artículo 16 del Título II.

4. En el supuesto de que los recursos disponibles de dominio público radioeléctrico sean o puedan ser presumiblemente inferiores a las solicitudes que se formulen, podrá limitarse él número de autorizaciones o el de concesiones. En este supuesto, y respecto de las autorizaciones, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 20 y 21. El procedimiento de selección podrá tomar en consideración, entre otros extremos, las ofertas económicas de los solicitantes, de acuerdo con el artículo 16.2.

Modificaciones