Articulo 63 General Tributaria de Álava
Ver Indice
»Artículo 63. Consignación del pago.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los obligados tributarios podrán consignar en la Hacienda Pública el importe de la deuda tributaria y, en su caso, de las costas reglamentariamente devengadas, con los efectos liberatorios o suspensivos que las disposiciones reglamentarias determinen.
