Articulo 63 Gobierno y Administración de Madrid
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»Art. 63.
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Los Consejeros son los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid y están facultados para celebrar contratos en su nombre y representación, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Modificaciones
- Artículo modificado (63) por LEY 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 23-12-2002) en vigor desde 01-01-2003
