Articulo 63 Gobierno de A... de Aragon

Articulo 63 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon

Ver Indice
»

Artículo 63. Criterios de actuación y normas específicas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los municipios de población inferior a mil habitantes ajustarán su organización a criterios de simplificación y funcionalidad

2. La Administración de la Comunidad Autónoma elaborará un Reglamento orgánico tipo adaptado a esta tipología municipal que podrá ser aplicado por los pequeños municipios, previa su aprobación conforme al procedimiento establecido en la Ley de Administración Local de Aragón, en caso de carecer de uno propio.

3. Asimismo la Administración autonómica pondrá a disposición de los pequeños municipios modelos- tipos de actas, procedimientos, ordenanzas, plantillas y otros documentos municipales, facilitando su utilización por medios telemáticos.

4. Mediante la aprobación de las correspondientes Instrucciones, por el Gobierno de Aragón se regularán los aspectos contables que sean susceptibles de simplificación en el marco de la legislación de Haciendas Locales.

5. Se establecerán criterios para promover un mapa de agrupaciones secretariales y de otro personal que contemple de modo global la prestación de las funciones públicas necesarias y de los servicios administrativos, fomentando la adecuación al mismo de las agrupaciones que se creen o modifiquen.

6. Las provincias y las comarcas prestarán la asistencia técnica y administrativa necesaria a los pequeños municipios para el mejor desarrollo de sus competencias.