Articulo 63 Gobierno de Illes Balears
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»Artículo 63. Principios generales
Vigente
El Gobierno y sus miembros ajustarán su actuación a los principios y a las reglas establecidas en esta ley y a los que la legislación disponga con carácter general para los cargos públicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019