Articulo 63 Hacienda y Sector Público

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Artículo 63. Aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas.

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Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública en virtud de una relación jurídica de derecho privado, en los casos y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.