Articulo 63 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Artículo 63. Planes de prevención de riesgos.

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Las Consejerías competentes en sanidad, empleo y trabajo promoverán la integración de la perspectiva de género en los planes de prevención de riesgos laborales, de tal forma que las diferencias físicas y los estereotipos sociales asociados no conduzcan a desigualdades entre ambos sexos en materia de seguridad y salud laboral.

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  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019