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Articulo 63 Igualdad social de personas LGTBI+

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Artículo 63. Prescripción.

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1. Las infracciones tipificadas de leves por la presente ley foral prescriben al cabo de seis meses; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que la infracción se hubiera cometido.

3. Las sanciones impuestas al amparo de la presente ley foral prescribirán al año si son leves, a los dos años si son graves y a los tres años si son muy graves.

4. El cómputo de la prescripción de las sanciones comenzará a correr desde que adquiera firmeza la resolución que imponga la sanción.