Articulo 63 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
Artículo 63. Deducciones por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias.
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Las inversiones que se realicen en elementos nuevos del inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias afectos al desarrollo de la explotación económica de la entidad, sin que se consideren como tales los terrenos, darán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 10 por 100 del importe de dichas inversiones.
Podrán acogerse a la deducción prevista en el párrafo anterior los bienes adquiridos en virtud de contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el artículo 17 de esta Ley Foral.
Para la determinación del momento en que ha de tenerse por generado el derecho a practicar la deducción, así como para la cuantificación de la base de ésta, se aplicarán las reglas establecidas en las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 36.
El no ejercicio de la opción de compra supondrá un incumplimiento, a los efectos de la aplicación del artículo 65, en la fecha de extinción o rescisión del contrato.
- Modificación realizada por LEY FORAL 2/2008, de 24 de enero, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 26-01-2008) en vigor desde 01-01-2008 - Modificación realizada por LEY FORAL 2/2002, de 14 de marzo, por la que se modificandeterminados preceptos de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre,del Impuesto sobre Sociedades.
(NA de 25-03-2002) en vigor desde 26-03-2002 - Artículo modificado por LEY FORAL 23/1998, de 30 de diciembre, de modificaciones tributarias.
(NA de 31-12-1998) en vigor desde 01-01-1999
