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Articulo 63 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-

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Artículo 63. Deducciones por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias.

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Las inversiones que se realicen en elementos nuevos del inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias afectos al desarrollo de la explotación económica de la entidad, sin que se consideren como tales los terrenos, darán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 10 por 100 del importe de dichas inversiones.

Podrán acogerse a la deducción prevista en el párrafo anterior los bienes adquiridos en virtud de contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el artículo 17 de esta Ley Foral.

Para la determinación del momento en que ha de tenerse por generado el derecho a practicar la deducción, así como para la cuantificación de la base de ésta, se aplicarán las reglas establecidas en las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 36.

El no ejercicio de la opción de compra supondrá un incumplimiento, a los efectos de la aplicación del artículo 65, en la fecha de extinción o rescisión del contrato.

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