Articulo 63 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia
Ver Indice
»Artículo 63. Impugnación de la comprobación de valores.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los actos administrativos derivados del procedimiento evaluatorio, se notifiquen separadamente o de forma conjunta con la liquidación correspondiente, serán impugnables en vía económico administrativa en lo que se refiere a la comprobación de valores, siempre que la impugnación esté fundada en hechos o cuestiones de derecho de naturaleza tributaria.
