Articulo 63 Impuesto sobr...de Bizkaia

Articulo 63 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia

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Artículo 63. Impugnación de la comprobación de valores.

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Los actos administrativos derivados del procedimiento evaluatorio, se notifiquen separadamente o de forma conjunta con la liquidación correspondiente, serán impugnables en vía económico administrativa en lo que se refiere a la comprobación de valores, siempre que la impugnación esté fundada en hechos o cuestiones de derecho de naturaleza tributaria.