Articulo 63 Impuestos especiales
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»Artículo 63. Normas particulares de gestión.
Vigente
La recepción de labores del tabaco procedentes de otros Estados miembros de la Unión quedará restringida a los depositarios autorizados, destinatarios registrados, destinatarios certificados o destinatarios en el sistema de ventas a distancia que reúnan, en todos los casos, las condiciones previstas en la normativa reguladora del mercado de tabacos.
Modificaciones
- Modificación realizada (63) por Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
(BOE de 09-05-2023) en vigor desde 10-05-2023 - Artículo modificado por Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ambito de la imposicion indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria.
(BOE de 02-03-2010) en vigor desde 01-04-2010

