Articulo 63 Impulso demográfico de Galicia
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»Artículo 63. Educación no formal y voluntariado
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1. La Administración autonómica pondrá en marcha, en el ámbito de la educación no formal, programas de desarrollo personal que refuercen las capacidades y habilidades transversales de la juventud gallega, poniendo en valor su cualificación, talento y esfuerzo.
2. La Administración autonómica fomentará la participación de la juventud en programas de voluntariado como herramienta para adquirir nuevas destrezas, enriquecer su currículo de cara a su inserción en el mercado laboral y capacitarla para la prestación de cuidados en el ámbito familiar.
