Articulo 63 Industria de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 63. Disposiciones generales
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas como tales en los siguientes artículos.
2. Cuando el órgano competente en materia de industria considere que las infracciones puedan ser constitutivas de delito o falta, dará traslado de estas al Ministerio Fiscal y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador hasta que se pronuncie la autoridad judicial.
3. La sanción penal excluye la imposición de sanción administrativa, siempre que exista identidad de sujetos, hecho y fundamento.
