Articulo 63 IRPF Bizkaia
Artículo 63.- Renta del ahorro.
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Constituyen la renta del ahorro:
a) Los rendimientos del capital inmobiliario procedentes de viviendas a las que se refieren los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 32 de esta Norma Foral. (NOTA: Párrafo con efectos desde 1 de enero de 2025)
b) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los artículos 34, 35, 36 y en la letra e) del artículo 37 de esta Norma Foral. No obstante, salvo en los supuestos que se establezcan reglamentariamente, los rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 35 procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente, en el sentido del artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y en el párrafo tercero del artículo 54 de esta Norma Foral formarán parte de la renta general. (NOTA: Párrafo con efectos a partir de 1 de enero de 2026)
c) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, así como las ganancias patrimoniales derivadas de la percepción de intereses de demora de naturaleza indemnizatoria. (NOTA: Párrafo con efectos desde 1 de enero de 2024)
- Modificación realizada (63 (letras a) y b))) por NORMA FORAL 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 22-04-2025) en vigor desde 23-04-2025 - Modificación realizada (63 (letra c)) por NORMA FORAL 4/2024, de 27 de diciembre, por el que se aprueban medidas tributarias.
(BI de 30-12-2024) en vigor desde 30-12-2024 - Artículo modificado (63 (letra b)) por NORMA FORAL 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias.
(BI de 14-12-2021) en vigor desde 01-01-2022
